jueves, 6 de marzo de 2008

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS AGROPECUARIAS.

Tercera y última entrega.
Se espera, con estas tres publicaciones , que los estudiantes y Comunidad Educativa en General tengan una visión amplia y crítica de las pretenciones del Convenio Inter-Institucional con la Universidad del TOLIMA.
ADMINISTRACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL
Para la ejecución del presente convenio se crea un Comité de Administración, Seguimiento y Control, que se reunirá por lo menos una vez al semestre de manera alternada en cada una de las instituciones y estará conformado así: Por la UNIVERSIDAD el Director del Instituto de Educación a Distancia o su delegado y los Directores de los programas de Tecnología en Administración Turística y Hotelera, Tecnología en Administración de Empresas agropecuarias, Tecnología en Sistemas, Tecnología en Administración financiera y Tecnología en Alimentos. Por la INSTITUCIÓN EL Rector y el Coordinador del proyecto de Articulación Académica. El Comité tendrá las siguientes funciones: A) Trazar las políticas generales para el desarrollo del presente convenio. B) Establecer los parámetros para la conformación del equipo de trabajo que ejecute el convenio, el cual se denomina: ?Colectivo académico interinstitucional? y asignar las correspondientes funciones. C) Velar porque el proyecto se ejecute en forma participativa, continua y dinámica. D) Evaluar periódicamente las actividades desarrolladas, realizando la correspondiente auditoría y sugerir los ajustes necesarios. E) Vigilar el cumplimiento de los puntos contemplados en el presente convenio. F) Realizar en cada reunión un Acta que deje constancia de los puntos desarrollados y en la que se detallen los compromisos asumidos por cada una de las partes. CUARTA.- TITULOS Y CERTIFICACIONES: Los títulos y las certificaciones serán otorgados exclusivamente por la INSTITUCION y no se podrá hacer mención en estos del presente convenio interinstitucional. QUINTA.- EXCLUSION DE SOLIDARIDAD: Las partes como instituciones independientes, no responden solidariamente por las obligaciones que contraiga cada una de ellas, en cumplimiento del presente convenio. SEXTA.- CESION O SUBCONTRATO: La UNIVERSIDAD no podrá ceder ni subcontratar, ni en todo ni en parte los compromisos adquiridos a través del presente convenio. SEPTIMA.- MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO: Cuando se presenten circunstancias imprevistas, de fuerza mayor o que afecten el normal desarrollo de este convenio, las partes harán uso de mecanismos directos de solución, que deberán documentarse por conducto del Comité de Administración, seguimiento y control de que trata la cláusula tercera y en todo caso, de ser necesario se acudirá a la modificación y terminación del contrato por mutuo acuerdo, en razón a la naturaleza estatal de las entidades contratantes. OCTAVA.-DURACION: El presente convenio tendrá una duración de cinco (5) años contados a partir de su firma, y podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un acta en un término no menor de noventa días (90) previos a la fecha de su vencimiento. NOVENA.-INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Las partes declaran con la firma del presente convenio no encontrarse en causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en la Constitución Política y la Ley. DECIMA.- DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Hacen parte integral del presente convenio los siguientes documentos: A) Actas de Posesión o Actos Administrativos de nombramientos de los Rectores de la UNIVERSIDAD y de la INSTITUCIÓN. B) Acuerdo del Consejo Directivo de la INSTITUCIÓN en el cual se autoriza al Rector a suscribir el presente convenio. C) Certificación de la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima en la que se evidencie que la INSTITUCIÓN esta incluida en el Proyecto de Articulación liderado por la Gobernación del Tolima. DECIMA PRIMERA.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONVENIO: Este convenio se entiende perfeccionado con la suscripción y requiere para su ejecución que se haya adelantado la diligencia de publicación por parte de la INSTITUCIÓN, por cuantía indeterminada. DECIMA SEGUNDA.- DOMICILIO: Se fija por -las partes como domicilio contractual la ciudad de Ibagué. Para constancia se firma ......
Esp. Ramiro Rodríguez O.

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