jueves, 31 de enero de 2008

FESTIVAL DE LA AMISTAD.

La Jornada Tarde de la Institución Educativa Técnica Ciudad de Ibagué, a partir del 2008 liderará cambios Institucionales. Desde años anteriores ha existido la inquietud de dar la oportunidad a los estudiantes de esta jornada a continuar el grado 11º en la tarde; es así, como desde el año pasado se adelantan contactos con la Universidad del Tolima para ofrecer la especialidad de ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS AGROPECUARIAS; la aspiración es lograr en el 2009 la primera promoción de bachilleres con esta especialidad; por fortuna, el grado 10º actual está conformado por estudiantes con calidades humanas excelentes y una gran capacidad de liderazgo unida a un grupo de Directivos y Docentes con vocación de trabajo.
Entre otros, uno de los Proyectos liderados por Docente Esp. Mario Guarnizo, es el PRIMER FESTIVAL DE LA AMISTAD. Una de las dolencias del Sistema Educativo, es la falta de importancia y oportunidades para la formación en valores, razón por la cual, muchas veces encontramos una juventud sin norte y falta de principios, que premia el fin fundamental, alcanzar el Título de Bachiller, sin que ello implique una mejor calidad de vida para él y sus familias, y, lo que es peor, sin ofrecer aportes para tener una sociedad más justa y solidaria, capaz de asumir una actitud política ante sucesos sociales liderados por políticos corruptos, hechos estos que solo son posibles ante una sociedad de indiferentes. No hay que mirar muy lejos para encontrar lecciones de sociedades con conciencia beligerantes ante los políticos deshonestos: El pueblo ecuatoriano se levantó en protesta por las componendas de sus dirigentes y fue cerrado el congreso; nada comparable con Colombia, casi la mitad de ellos en la cárcel y no pasa nada.
Pero el objetivo de este escrito es resaltar el PRIMER FESTIVAL DE LA AMISTAD. Nos vamos a decir entre todos, sin tapujos, lo importantes que somos, lo que valemos, la nueva dimensión que adquieren nuestros actos si están cumpliendo una función social; la importancia de darle la mano a mi compañero del lado y por qué no un abrazo; le diremos lo importante que es para mi formación y crecimiento como persona, sin importar la diferencia de ideologías, pensamiento religioso, posición social, sexo ni apariencia física; vamos a resaltar la connotación que adquieren nuestros decisiones si ellas obedecen a una concertación entre sus miembros, proceder que no es posible sin las relaciones de amistad y tolerancia entre nosotros, condición sin la cual no será posible ofrecer aportes para alcanzar una sociedad más justa y tolerante donde podamos vivir todos en paz respetando las diferencias.
Práctica ésta, que se debe hacer extensiva al personal Administrativo y Docente de la Institución; debemos marcar la pauta ante nuestros estudiantes asumiendo posturas sociológicas que muestren la importancia de las buenas relaciones entre nosotros y el apoyo mutuo para la realización exitosa de nuestra labor.
El programa que se llevará a cabo el día 31 de enero, será:
1º. 12:30 a 1:15, despliegue de carteleras alusivas a la amistad en la Institución.
2º. 2:40, Izada de Bandera
3º. Palabras alusivas a la amistad a cargo de los Docentes Mario Guarnizo y Ramiro Rodríguez.
4º. Reinauguración de la Emisora a cargo de la esp. Magaly Rivera.
5º. Discurso a cerca de la Amistad a cargo del grado 10.4.
6º. Poesía a cargo de José Daniel Córdoba del grado 5.3.
7º.Canto alusivo a la amistad a cargo del grado 9.5
8º. Sociodrama; grado 6.6.
9º. Amigo. Fonomímica a cargo de 10.4.
10º. Adivinanzas. Angie Lorena Romero y Laura Lucía Santo del grado 5.3.
11º. Declamación. Franklin Mora, Ali Mauricio Guerra y Yuli Villanueva del grado 10.4
12º. Mimos. Grado 6.5.
13º. Mensajes musicales. Grado 4.2.
14º. Baile a cargo de los estudiantes Lila Marcela Santacruz y Sindi Arisne Criado del grado 5 ·3
15º Canto a cargo del alumno Jhoan Sebastian Reyes 5·3
16º Lectura a cerca de la amistad a cargo del docente Alvaro Suarez
17º Chistes a cargo de los alumnos del grado 5·3
18º Baile a cargo de las alumnas Paula Lesama, Luisa Vargas y María José
19º Baile a cargo de 10·4
20º. Presentación ante la comunidad estudiantil de:
  • Asociación de Padre de Familia.
  • Directivos
  • Consejo Académico.

Esp. Ramiro Rodríguez O

miércoles, 30 de enero de 2008

LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA III


Está es la tercera parte, de una serie de 4 entregas de dicha ley. Quiero aprovechar el espacio para felicitar a aquellos estudiantes que empezaron a visitar nuestra página: Suleime Arias de 10.4 y Laura Marcela Gómez de 8.5.


Articulo 43. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.
Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:
1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.

2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.

3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

Articulo 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:
1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.
2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intra familiar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.
3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.
4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, !agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.
6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.
8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.
9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.
10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.
Artículo 95. EL MINISTERIO PÚBLICO. El Ministerio Público está integrado por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, y las personerías Distritales y Municipales, y tendrán a su cargo, además de las señaladas en la Constitución Política y en la ley, las siguientes funciones: :
1. Promover, divulgar, proteger y defender los 'derechos humanos de la infancia en las instituciones públicas y privadas con énfasis en el carácter prevalente de sus derechos, de su interés superior y sus mecanismos de protección frente a amenazas y vulneraciones.
2. Promover el conocimiento y la formación de los niños, las niñas y los adolescentes para el ejercicio responsable de sus derechos.
3. Tramitar de oficio o por solicitud de cualquier persona, las peticiones y quejas relacionadas con amenazas o vulneraciones de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y su contexto familiar, y abogar en forma oportuna, inmediata e informal, porque la solución sea eficaz y tenga en cuenta su interés superior y la prevalencia de los derechos.
4. Hacer las observaciones y recomendaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación de los derechos humanos de los niños, las niñas y los adolescentes.

Articulo 99. INICIACIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. El representante legal del niño, niña o adolescente, o la persona que lo tenga bajo su cuidado o custodia, podrá solicitar, ante el defensor o comisario de familia o en su defecto ante el inspector de policía, la protección de los derechos de aquél. También podrá hacerlo directamente el niño, niña o adolescente. Cuando el defensor o el comisario de familia o, en su caso, el inspector de policía tenga conocimiento de la inobservancia, vulneración o amenaza de alguno de los derechos que este Código reconoce a los niños, las niñas y los adolescentes, abrirá la respectiva investigación, siempre que sea de su competencia; en caso contrario avisará a la autoridad competente.

Articulo 100. TRÁMITE. Cuando se trate de asuntos que puedan conciliarse, el defensor o el comisario de familia o, en su caso, el inspector de policía citará a las partes, por el medio más expedito, a audiencia de conciliación que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes al conocimiento de los hechos. Si las partes concilian se levantará acta y en ella se dejará constancia de lo conciliado y de su aprobación. Fracasada el intento de conciliación, o transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior sin haberse realizado la audiencia, y cuando se trate de asuntos que no la admitan, el funcionario citado procederá establecer mediante resolución motivada las obligaciones de protección al menor, incluyendo la obligación provisional de alimentos, visitas y custodia.


Transcribió: Ramiro Rodríguez O.

domingo, 27 de enero de 2008

INFANCIA Y ADOLESCENCIA II

Publicamos la segunda parte de aquellos artículos que revisten especial interés para el desarrollo de las actividades escolares.
Artículo 32. DERECHO DE ASOCIACIÓN Y REUNIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho de reunión y asociación con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, sin más limitación que las que imponen la ley, las buenas costumbres, la salubridad física o mental y el bienestar del menor.

Artículo 33. DERECHO A LA INTIMIDAD. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda ingerencia arbitraria o ilegal
en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad.

Artículo 34. DERECHO A LA INFORMACIÓN. Sujeto a las restricciones necesarias para asegurar el respeto de sus derechos y el de los demás y para proteger la seguridad, la salud y la moral, los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas a través de los distintos medios de comunicación de que dispongan.

Artículo 39. OBLIGACIONES DE LA FAMILIA. La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y
unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes:
1. Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida. su dignidad y su integridad personal. .
2. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia.
3. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía.
4. Inscribirles desde que nacen en el registro civil de nacimiento.
5. Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una nutrición y una salud adecuadas, que les permita un óptimo desarrollo físico, psicomotor, mental, intelectual, emocional y afectivo y educarles en la salud preventiva y en la higiene.
6. Promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y colaborar con la escuela en la educación sobre este tema.
7. Incluirlos en el sistema de salud y de seguridad social desde el momento de su nacimiento y llevarlos en forma oportuna a los controles periódicos de salud, a la vacunación y demás servicios médicos.
8. Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo.
9. Abstenerse de realizar todo acto y conducta que implique maltrato físico, sexual o psicológico, y asistir a los centros de orientación y tratamiento cuando sea requerida.
10. Abstenerse de exponer a 105 niños, niñas y adolescentes a situaciones de explotación económica.
11. Decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas a los que pueda sostener y formar.
12. Respetar las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes y estimular sus expresiones artísticas y sus habilidades científicas y tecnológicas.
13. Brindarles las condiciones necesarias para la recreación y la participación en actividades deportivas y culturales de su interés.
14. Prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y el consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales.
15. Proporcionarles a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad un trato digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones de equidad de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos. Habilitar espacios adecuados y garantizarles su participación en los asuntos relacionados en su entorno familiar y social.
Transcribió: Ramiro Rodríguez O.

jueves, 24 de enero de 2008

INFANCIA Y ADOLESCENCIA I.

Con el fin de mejorar las relaciones con nuestros estudiantes, CONSIGNA publicará una serie de apartes sobre la LEY DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; se pretende con esto, hacer aportes para replantear el PACTO DE CONVIVENCIA y revisar nuestras prácticas con ellos.
Artículo 1º. FINALIDAD. Este Código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

Articulo 10. CORRESPONSABILIDAD. Para los efectos de este Código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.

Artículo 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o· sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.

Artículo 26. DERECHO Al DEBIDO PROCESO. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados. En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta.

Artículo 28. DERECHO A lA EDUCACIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. Incurrirá en multa hasta de 20 salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en los establecimientos públicos de educación.
Tomado de LEY DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.
Ramiro Rodríguez O.