El Decreto N°1290 de Abril de 2009, modifica a partir del 2010, el Sistema de Evaluación a los estudiantes regido hasta el momento por el tan criticado Decreto 230.
1. Los criterios de Evaluación y Promoción.
- Desempeño superior.
- Desempeño alto.
- Desempeño básico·
- Desempeño bajo.
Se entiende por desempeño básico, la superación de los desempeños necesarios en las aéreas obligatorias y fundamentales, y, desempeño bajo, como la no superación de los mismos.
Para efectos de movilidad de los estudiantes, se debe establecer la equivalencia entre la escala de valoración institucional y la escala de valoración nacional.
Respecto a la Promoción escolar, da autonomía a la institución para establecer en el SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION, los criterios para la misma, así como el porcentaje de inasistencia para la reprobación.
Para implementar el SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
- Definir el SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION de los estudiantes.
- Socializarlo con la comunidad educativa.
- Aprobarlo en el Consejo Directivo, después de haber sido estudiando en el Consejo Académico.
- Incorporarlo al P.E.I, articulándolo con el plan de estudios y el currículo.
- Socializarlo con toda la comunidad educativa.
- Divulgar ampliamente los procedimientos y mecanismos de reclamación.
- Informar ampliamente a los nuevos estudiantes, padres de familia y Docentes que ingresen a la institución.
Graduación: Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el titulo de Bachiller Académico o Técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en el P.E.I, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.
Vigencia: Para establecimientos educativos de calendario A el presente decreto rige a partir del primero de enero de 2010.
Esp. Ramiro Rodríguez O.