jueves, 30 de abril de 2009

LA NUEVA EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES.


El Decreto N°1290 de Abril de 2009, modifica a partir del 2010, el Sistema de Evaluación a los estudiantes regido hasta el momento por el tan criticado Decreto 230.
Según este nuevo Decreto, se crea el “SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES”, que debe contener:
1. Los criterios de Evaluación y Promoción.
2. La escala de valoración Institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional.
3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.
4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar.
5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.
6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de4 los estudiantes.
7. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION.
8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.
9. La estructura de los informes de los estudiantes para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación.
10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.
11. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION de los estudiantes.
Se establece la ESCALA DE VALORACION NACIONAL, así:
  • Desempeño superior.
  • Desempeño alto.
  • Desempeño básico·
  • Desempeño bajo.

Se entiende por desempeño básico, la superación de los desempeños necesarios en las aéreas obligatorias y fundamentales, y, desempeño bajo, como la no superación de los mismos.

Para efectos de movilidad de los estudiantes, se debe establecer la equivalencia entre la escala de valoración institucional y la escala de valoración nacional.

Respecto a la Promoción escolar, da autonomía a la institución para establecer en el SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION, los criterios para la misma, así como el porcentaje de inasistencia para la reprobación.

Para implementar el SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

  1. Definir el SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION de los estudiantes.
  2. Socializarlo con la comunidad educativa.
  3. Aprobarlo en el Consejo Directivo, después de haber sido estudiando en el Consejo Académico.
  4. Incorporarlo al P.E.I, articulándolo con el plan de estudios y el currículo.
  5. Socializarlo con toda la comunidad educativa.
  6. Divulgar ampliamente los procedimientos y mecanismos de reclamación.
  7. Informar ampliamente a los nuevos estudiantes, padres de familia y Docentes que ingresen a la institución.

Graduación: Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el titulo de Bachiller Académico o Técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en el P.E.I, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.

Vigencia: Para establecimientos educativos de calendario A el presente decreto rige a partir del primero de enero de 2010.

Esp. Ramiro Rodríguez O.