jueves, 6 de marzo de 2008

¿Cómo nos fue en la OEA?

El tema en todos los circulos sociales y hasta los religiosos - el Cardenal Rubiano da gracias a Dios por los resultados de la operación de las Fuerzas Militares en el Ecuador- es el mismo, La muerte de Raúl Reyes, su compañera y guardaespaldas; claro, también los computadores y su contenido.
Las opiniones divididas: Esta operación, ¿le dio un respiro al Gobierno?; ¿Se puso en evidencia todas aquellas versiones que circulaban en los pasillos de las relaciones de la Farc con los países vecinos? Y ¿Que papel juega Chávez en este diferendo? ¿Cómo le fue a Colombia en la OEA?¿Capitalizará Cháves la marcha del 6 de marzo? Y muchas otras preguntas que ni la misma historia nos aclarará; no se nos olvide que la información recibida es un tanto sesgada, presentada por unos medios de comunicación que están al servicio de unos intereses políticos y económicos. La historia, quien sabe cuando, será el juez implacable de estos hechos.
Analicemos la resolución proclamada por la OEA y saquemos nuestras conclusiones.
"1. Reafirmar el principio de que el territorio de un Estado es inviolable y no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera fuera el motivo, aún de manera temporal.
2. Constituir una Comisión encabezada por el secretario general e integrada por no más de cuatro embajadores designados por éste, que visite ambos países recorriendo los lugares que las partes le indiquen, eleve el correspondiente informe a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y proponga fórmulas de acercamiento entre ambas naciones.
3. Convocar, al amparo de lo dispuesto en los artículos 61, 62 y 63 de la Carta de la OEA, a una reunión de consulta de ministros de Relaciones Exteriores para el lunes 17 de marzo de 2008, en la sede de la OEA, con el fin de que examine los hechos y formule las recomendaciones pertinentes".
Esp. Ramiro Rodríguez O.

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS AGROPECUARIAS.

Tercera y última entrega.
Se espera, con estas tres publicaciones , que los estudiantes y Comunidad Educativa en General tengan una visión amplia y crítica de las pretenciones del Convenio Inter-Institucional con la Universidad del TOLIMA.
ADMINISTRACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL
Para la ejecución del presente convenio se crea un Comité de Administración, Seguimiento y Control, que se reunirá por lo menos una vez al semestre de manera alternada en cada una de las instituciones y estará conformado así: Por la UNIVERSIDAD el Director del Instituto de Educación a Distancia o su delegado y los Directores de los programas de Tecnología en Administración Turística y Hotelera, Tecnología en Administración de Empresas agropecuarias, Tecnología en Sistemas, Tecnología en Administración financiera y Tecnología en Alimentos. Por la INSTITUCIÓN EL Rector y el Coordinador del proyecto de Articulación Académica. El Comité tendrá las siguientes funciones: A) Trazar las políticas generales para el desarrollo del presente convenio. B) Establecer los parámetros para la conformación del equipo de trabajo que ejecute el convenio, el cual se denomina: ?Colectivo académico interinstitucional? y asignar las correspondientes funciones. C) Velar porque el proyecto se ejecute en forma participativa, continua y dinámica. D) Evaluar periódicamente las actividades desarrolladas, realizando la correspondiente auditoría y sugerir los ajustes necesarios. E) Vigilar el cumplimiento de los puntos contemplados en el presente convenio. F) Realizar en cada reunión un Acta que deje constancia de los puntos desarrollados y en la que se detallen los compromisos asumidos por cada una de las partes. CUARTA.- TITULOS Y CERTIFICACIONES: Los títulos y las certificaciones serán otorgados exclusivamente por la INSTITUCION y no se podrá hacer mención en estos del presente convenio interinstitucional. QUINTA.- EXCLUSION DE SOLIDARIDAD: Las partes como instituciones independientes, no responden solidariamente por las obligaciones que contraiga cada una de ellas, en cumplimiento del presente convenio. SEXTA.- CESION O SUBCONTRATO: La UNIVERSIDAD no podrá ceder ni subcontratar, ni en todo ni en parte los compromisos adquiridos a través del presente convenio. SEPTIMA.- MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO: Cuando se presenten circunstancias imprevistas, de fuerza mayor o que afecten el normal desarrollo de este convenio, las partes harán uso de mecanismos directos de solución, que deberán documentarse por conducto del Comité de Administración, seguimiento y control de que trata la cláusula tercera y en todo caso, de ser necesario se acudirá a la modificación y terminación del contrato por mutuo acuerdo, en razón a la naturaleza estatal de las entidades contratantes. OCTAVA.-DURACION: El presente convenio tendrá una duración de cinco (5) años contados a partir de su firma, y podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un acta en un término no menor de noventa días (90) previos a la fecha de su vencimiento. NOVENA.-INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Las partes declaran con la firma del presente convenio no encontrarse en causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en la Constitución Política y la Ley. DECIMA.- DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Hacen parte integral del presente convenio los siguientes documentos: A) Actas de Posesión o Actos Administrativos de nombramientos de los Rectores de la UNIVERSIDAD y de la INSTITUCIÓN. B) Acuerdo del Consejo Directivo de la INSTITUCIÓN en el cual se autoriza al Rector a suscribir el presente convenio. C) Certificación de la Secretaría de Educación y Cultura del Tolima en la que se evidencie que la INSTITUCIÓN esta incluida en el Proyecto de Articulación liderado por la Gobernación del Tolima. DECIMA PRIMERA.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONVENIO: Este convenio se entiende perfeccionado con la suscripción y requiere para su ejecución que se haya adelantado la diligencia de publicación por parte de la INSTITUCIÓN, por cuantía indeterminada. DECIMA SEGUNDA.- DOMICILIO: Se fija por -las partes como domicilio contractual la ciudad de Ibagué. Para constancia se firma ......
Esp. Ramiro Rodríguez O.