jueves, 24 de enero de 2008

INFANCIA Y ADOLESCENCIA I.

Con el fin de mejorar las relaciones con nuestros estudiantes, CONSIGNA publicará una serie de apartes sobre la LEY DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; se pretende con esto, hacer aportes para replantear el PACTO DE CONVIVENCIA y revisar nuestras prácticas con ellos.
Artículo 1º. FINALIDAD. Este Código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

Articulo 10. CORRESPONSABILIDAD. Para los efectos de este Código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.

Artículo 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o· sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.

Artículo 26. DERECHO Al DEBIDO PROCESO. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados. En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta.

Artículo 28. DERECHO A lA EDUCACIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. Incurrirá en multa hasta de 20 salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en los establecimientos públicos de educación.
Tomado de LEY DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.
Ramiro Rodríguez O.

1 comentario:

DOCENTES dijo...

profesor RAMIRO: ME PARECE QUE PARA HACER MAS EFECTIVA LA HISTORIA DEL MERENGUE,DEBERIAMOS LLEVAR A CABO UNA DEMOSTRACION DE LO QUE ES EL MERENGUE EN LOS DISTINTOS GRADOS DE LA INSTITUCION.LEIDY VIVIANA ESPINOSA.